La normativa electoral considera que para que una candidatura pueda obtener representación en las elecciones a las Cortes Generales debe obtener, al menos, el 3 % de los votos válidos (el 5 % si se trata de elecciones municipales). Y la normativa electoral considera que son votos válidos los votos a candidaturas y, también, los votos en blanco (los votos nulos no son válidos). Esta es toda la utilidad que tienen los votos en blanco en la normativa actual: una utilidad residual, por no decir nula. Podemos decir que viene a ser casi lo mismo votar en blanco que no votar.
Sin embargo, los ciudadanos que votan en
blanco han hecho el esfuerzo de acercarse a su colegio electoral y,
probablemente, han reflexionado previamente sobre qué actitud adoptar: votar a
esta candidatura, votar a la otra, no votar… Si al final han decidido votar en
blanco, ¿no merecen, acaso, que su voto sea tan útil como los votos de aquellos
que han votado a candidaturas? ¿No merecen que sea tenido en cuenta de la misma
manera? De lo contrario, y es lo que ocurre en la actualidad, ¿no estamos ante
un caso flagrante de déficit democrático: unos votos valen y otros, no?
Si los votos a candidaturas sirven para otorgar
los escaños que corresponden a cada candidatura, los votos en blanco también
deberían servir para eso. Deberían ir a una ‘candidatura en blanco' y, si llega
el caso, tener incluso representación parlamentaria, igual que las demás
candidaturas. Es la única manera de que los ciudadanos que votan en blanco
estén también representados en los parlamentos.
Si analizamos los resultados de las últimas
elecciones al Congreso del 20 de diciembre de 2015, donde los votos en blanco
supusieron entre un 0,5 % y un 1,5 % de los votos, la ‘candidatura en blanco’
no habría obtenido ningún diputado en ninguna circunscripción electoral.
Sin embargo, de ponerse en práctica esta
medida, no parece descabellado pensar que quizá una parte de los ciudadanos que
ahora no votan (alrededor del 27 %) puede que lo hicieran en blanco. Y tampoco
parece descabellado pensar que esa ‘candidatura en blanco’ quizá pudiera lograr
algún diputado. De hecho, solo con que hubiera votado en blanco una de cada
cinco personas que se abstuvieron, la ‘candidatura en blanco’ habría obtenido ¡9
representantes!: uno en Baleares, Las Palmas, Málaga, Sevilla y Valencia, y dos
en Barcelona y Madrid.
Nueve diputados en blanco. O mejor dicho, nueve
escaños en blanco, que no serían ocupados por nadie, pero que tendrían el mismo
peso que los escaños ocupados. En la votación para elegir al Presidente del
Congreso, nueve votos en blanco; en la votación de los Presupuesto, nueve votos
en blanco; en todas las votaciones parlamentarias, nueve votos en blanco. Ni a
favor ni en contra, siempre en blanco.
Es la manera de que las personas que votan en
blanco se puedan considerar representadas por los parlamentos, al igual que las
que votan a las candidaturas votantes. Solo así los parlamentos serán los verdaderos
representantes del pueblo.
Y, además, puestos a buscarle más cosas
positivas a esta medida, nos ahorraríamos un dinerillo, que nunca viene mal: el
sueldo de nueve diputados, con los gastos, dietas y demás prebendas que lleva
aparejados el escaño. En definitiva, todo son beneficios, ¿no crees?
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